ABC electoral: ¿qué queremos para el país?

Soy fiel creyente de que para desempeñar mejor el papel que nos corresponde en una organización, como es la sociedad en la que vivimos, conviene conocer, aunque sea a grandes rasgos, cada una de las etapas de los procesos de los que hacemos parte. Los procesos electorales no son la excepción ni son menos importantes: a través de ellos elegimos ideas, perspectivas y proyectos de los que dependen el devenir del país y las políticas que de cara al futuro se materialicen. En la práctica, los procesos electorales son el resultado de un conjunto de acciones sincrónicas realizadas por los ciudadanos, las agrupaciones políticas y la organización electoral.

A. Generalidades del proceso electoral en Colombia

Los ciudadanos son aquellas personas habilitadas para votar y ellos son los protagonistas de estos procesos. No es un rasgo menor que de los ciudadanos salgan quienes postulan su nombre con el apoyo de las organizaciones políticas, para convertirse así en candidatos. El alcance y la relevancia de las organizaciones políticas depende del grupo de ciudadanos al que representan, algunas de ellas tienen vocación de permanencia y están constituidas con el propósito de acceder a las estructuras de poder, se trata de los partidos políticos; otras nacen con ocasión de una coyuntura y con el objetivo de influir en la voluntad política o participar en las elecciones; son los movimientos políticos; y existen otras que surgen con el único fin de someter al voto popular un nombre para un cargo uninominal (alcaldes, gobernadores, Presidente) o una lista de candidatos a las corporaciones públicas (concejos municipales, asambleas departamentales y Congreso de la República), estos son los grupos significativos de ciudadanos.

Los partidos y los movimientos políticos, por el solo hecho de existir, tienen derecho a postular candidatos a cargos uninominales y listas de candidatos a corporaciones públicas. No así los grupos significativos de ciudadanos, ellos deben acreditar el apoyo con un determinado número de firmas para adquirir el derecho a postular un candidato o una lista. Para estas elecciones, los grupos significativos de ciudadanos debieron presentar firmas que igualaran el 3% de la cantidad de votos válidos depositados en la elección anterior, es decir, alrededor de 541.000[1] firmas para las listas al Congreso y aproximadamente 636.000[2] firmas para postular una candidatura presidencial. Ocurre que en algunos escenarios dos o más organizaciones políticas se unen para concentrar fuerzas en pro de una causa, una visión de país, unos intereses, etc.: a estas agrupaciones se les llama coaliciones.

Por su parte, la organización electoral que por mandato constitucional ejerce la función electoral al servicio de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, integrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, se encarga de garantizar que las elecciones se celebren conforme al mandato constitucional. Para el efecto la primera debe fijar el calendario electoral, recibir la inscripción de los ciudadanos para votar en los diferentes puestos de votación, recibir las solicitudes de inscripción de los candidatos avalados por las organizaciones políticas, instalar los puestos de votación a lo largo del país y, el día de las elecciones, a través de los jurados de votación, acompañar la jornada y contabilizar los votos depositados en las urnas, para reportarlos al Consejo Nacional Electoral.

A su vez, el Consejo Nacional Electoral vigila que los ciudadanos que se inscriban para votar en los territorios, en efecto estén habilitados para votar en la circunscripción para la cual se inscribieron, que los candidatos a cargos uninominales y las listas a corporaciones públicas estén compuestas por ciudadanos habilitados para desempeñar los cargos sometidos al voto popular y que las listas inscritas cumplan con las reglas mínimas establecidas. Como dato curioso: recientemente se estableció que el 30% de los candidatos que integren las listas a corporaciones pública deben ser mujeres, cuando se trata de listas con cinco candidatos o menos deben estar integradas por al menos una mujer. El Consejo Nacional Electoral es además el encargado de declarar las elecciones, es decir, de declarar quiénes ganan.

B. Elecciones 2026-2030

El próximo 8 de marzo los colombianos estamos convocados para ir a las urnas a elegir, en principio, al nuevo Congreso de la República, que tomará posesión el 20 de julio. En esta oportunidad, además, se abrirá una votación para varias consultas convocadas por múltiples organizaciones políticas. Importa recordar que las votaciones de los colombianos residentes en el exterior se abren en los consulados el 2 de marzo y se cierran el mismo día de las elecciones, es decir, el 8 de marzo; también que si alguien que cambió su lugar de residencia recientemente, omitió cambiar el lugar de votación a su nuevo domicilio, no podrá votar en las elecciones del 8 de marzo, puesto que el plazo para cambiar el puesto de votación venció el 8 de enero pasado y, no está de más advertir, que no lo puede hacer en Corferias en caso de que el domicilio haya cambiado, por ejemplo, de Pereira a Bogotá.

1. La elección del Congreso de la República

En lo que tiene que ver con el Congreso de la República hay que decir varias cosas. Lo primero es que está compuesto por dos cámaras: el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Por un lado, el Senado de la República es elegido con votos depositados por todos los ciudadanos colombianos, sea que residan en Colombia o en el exterior, esta es la circunscripción nacional. Por otro lado, la Cámara de Representantes es elegida por los ciudadanos residentes en los departamentos, en Bogotá D.C. y los colombianos en el exterior, es decir que, cada departamento tiene representación; Bogotá D.C., dado que tiene un régimen especial, elige representantes distintos a los de Cundinamarca; y los colombianos en el exterior son considerados como una circunscripción distinta a las nacionales, a la circunscripción internacional pueden postularse los colombianos que acrediten cinco años continuos de residencia en el exterior y reciban el aval de algún partido o movimiento político existente.

Los candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes se postulan mediante listas conformadas por las organizaciones políticas, dichas listas pueden ser de voto preferente o de voto no preferente. Se habla de una lista abierta o de voto preferente, cuando se puede votar por un candidato de la lista o únicamente por la lista sin necesidad de elegir un candidato en particular; si la lista es cerrada o de voto no preferente sólo se podrá votar por la organización política. A diferencia de las elecciones presidenciales, en estos tarjetones no están las caras ni los nombres de los candidatos, sólo aparecen el nombre y el logo de la organización política y, en el caso de las listas de voto preferente, el número de los candidatos. Por lo anterior, al votar en una lista de voto preferente o abierta, es muy importante que los electores conozcan el número del candidato de su preferencia, si lo tienen, y la organización que le dio el apoyo, antes de acercarse a la mesa de votación, pues esa es la forma de garantizar que el voto se deposite por el candidato y la organización política que cada uno de los ciudadanos quiere. No está de más recordar que los jurados de votación no están autorizados para ayudarle a votar a quienes se acercan a las urnas, ellos juegan un papel de custodios del proceso y de los votos depositados en cada mesa.

Por disposición constitucional, además existen la circunscripción especial indígena y la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes para garantizar la representación de las minorías étnicas en el Congreso de la República, de manera que, para las comunidades afrodescendientes la Constitución Política dispuso una curul en la Cámara de Representantes y para las comunidades indígenas una curul en el Senado y una en la Cámara de Representantes. También existen 16 circunscripciones especiales transitorias de paz -CITREP, creadas por dos periodos (2022-2026 y 2026-2030) para los territorios que han sufrido gravemente la violencia en Colombia, son un resultado del acuerdo firmado con las FARC.

1.1. Asignación de curules en la Cámara de Representantes

Los asientos en la Cámara de Representantes dependen de la cantidad de habitantes en el territorio, sin embargo, todos los territorios tienen garantizada su representación: por disposición constitucional cada circunscripción territorial tiene derecho a dos representantes, pero lo cierto es que no todos los territorios tienen igual número de representantes, a mayor cantidad de habitantes, mayor cantidad de representantes: por ejemplo, Bogotá D.C. tiene 18 curules que podrán ser ocupadas por las organizaciones políticas que alcancen al menos un umbral igual al 3% de los votos válidos depositados.

Así entonces, por ejemplo, las 18 curules de Bogotá D.C. corresponderán a candidatos que avalados por las organizaciones políticas con una votación no inferior al umbral (al menos el 3% de los votos válidos depositados), sean los más votados dentro de la lista que integren ya se trate de lista con voto preferente o abierta; o aquellos que sean los primeros reglones o números de las listas cerradas que también hayan alcanzado el umbral. Cabe anotar que es imposible que una organización política ocupe la totalidad de las curules en una corporación pública puesto que, el único escenario en el que tal cosa podría ocurrir es que el 100% de los votos válidos depositados sea a favor de dicha organización y en las democracias eso no ocurre.

El mínimo de 3% de votos referido antes como umbral no es arbitrario. Se trata de una disposición constitucional que pretende garantizar la exclusiva subsistencia de organizaciones políticas que representen una agrupación ciudadana significativa. En pocas palabras, es la cantidad de votos mínima que debe obtener una organización política para mantenerse viva.

1.2. Asignación de curules en el Senado de la República

Las curules en el Senado de la República se asignan entre las organizaciones políticas que superen el umbral. Para entender cómo se asignan las curules recurriré a un ejemplo, en el que asumo que en la jornada electoral votará el 60%[3] de los ciudadanos habilitados para el efecto y que todos los votos depositados serán válidos. Considerando que el censo electoral en Colombia asciende aproximadamente a 41’300.000 ciudadanos[4], supongamos que se depositan 24’780.000 votos de los cuales todos son válidos y se distribuyen así:


En el ejemplo, el umbral, que corresponde al 3% de los votos válidos depositados, asciende a 743.400 votos. Dado que la Alianza Histórica solo obtuvo 619.500 votos, no alcanzó el umbral y por tanto esa organización política no se cuenta para la distribución de las curules. Ahora, dado que Socialdemócratas fue la organización política menos votada que alcanzó el umbral, a partir de su votación se asignan las curules, esto con el fin de garantizarle a dicha organización la participación en el Congreso. A la cifra que determina entre cuántas curules se reparten los votos obtenidos por las organizaciones políticas se le llama cifra repartidora, para el caso del ejemplo es 3’097.500, cifra que es corresponde a la votación de Socialdemócratas.

Suponiendo que las curules a asignar son siete, la distribución en el Senado de la República quedaría así:

Lo anterior resulta de dividir la votación obtenida por cada organización política en la cifra repartidora, es decir, en 3’097.500. Para esta asignación se cuentan exclusivamente los números enteros, los decimales se consideran en casos muy excepcionales y por ningún motivo cuando son superiores a cinco se aproxima al número entero siguiente.

2. Las consultas interpartidistas

Como se dijo renglones atrás, en la jornada electoral que se avecina también estamos llamados por distintas organizaciones políticas para participar en tres consultas. Una consulta es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las organizaciones políticas convocan a los ciudadanos para que participen en la toma de sus decisiones. Hay distintas clases de consultas: las que se llevan a cabo al interior de los partidos, es decir, contando únicamente con la opinión de los militantes, estas se llaman consultas internas; además están aquellas a las cuales se convoca a toda la ciudadanía, independientemente de su filiación partidista, estas son consultas abiertas. También hay consultas a las que convoca un grupo de organizaciones políticas y se conocen como interpartidistas, que a su vez puedes ser internas (contando únicamente con la opinión de los militantes) o populares (contando con la opinión de todos los ciudadanos que quieran participar con independencia de su filiación partidista).

En esta oportunidad nos llaman a consulta tres agrupaciones políticas: la Consulta de las Soluciones (Claudia López y Leonardo Huerta), la Gran Consulta por Colombia (coalición de centro-derecha) y la Consulta del Frente Amplio (coalición de izquierda). En cada una de ellas se elegirá el candidato que competirá en la primera vuelta presidencial contra Iván Cepeda, Abelardo de la Espriella y Sergio Fajardo, entre otros. Hay quienes se preguntan por qué Iván Cepeda no participa en la Consulta del Frente Amplio, considerando que se trata de una consulta de la izquierda colombiana. Es porque el 29 de octubre de 2025 Iván Cepeda ganó la consulta convocada por el Pacto Histórico y el hecho de haber ganado aquella lo inhabilitó para participar en esta, puesto que el resultado lo obliga a participar como candidato en la primera vuelta presidencial, de no hacerlo deberá pagar una multa.

Dicho lo anterior, es claro que los ciudadanos juegan un papel de vital importancia en este ejercicio, pues la sociedad que queremos tener depende, en gran medida, de las personas que elegimos para que accedan a las estructuras de poder. En la consulta ya referida, celebrada el 25 de octubre pasado, Iván Cepeda tuvo la oportunidad de medirse políticamente y conocer aproximadamente qué porción de la ciudadanía acompaña su visión de país. Ahora le toca el turno de medirse a otros ciudadanos que han puesto a consideración su nombre, y a otros sectores políticos que difieren del Gobierno Nacional. Entre ellos encontramos a un sector de la izquierda distinto del oficial y a la oposición.

Por lo anterior es importante votar en las consultas, pero se puede votar sólo en una, de lo contrario el voto será anulado. Importa advertir también que los votos en las consultas serán válidos, aunque los mismos ciudadanos hayan participado en la consulta del 29 de octubre pasado o hayan firmado en las listas de Abelardo, esto porque son procesos distintos e independientes y no se excluyen entre sí. En las consultas que tendrá lugar el 8 de marzo, lo importante es construir entre todos el mejor abanico de opciones para las elecciones presidenciales. Merece tener en cuenta que el voto en esta oportunidad no reemplaza el voto en las elecciones presidenciales. Los candidatos que ganen en este proceso de consultas llegarán a la elección presidencial con cero votos, igual que los demás ya mencionados.

3. La elección presidencial

De los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en las consultas, saldrán los candidatos a la Presidencia de la República. Estableció la Constitución Política de Colombia que el Presidente de la República se elige con la mitad más uno de los votos válidos depositados en una jornada que se conoce comúnmente como la primera vuelta presidencial, esta tendrá lugar el 31 de mayo siguiente. Un dato importante es que, si usted cambió su lugar de residencia y no está inscrito para votar en su domicilio actual, está a tiempo de cambiar su lugar de votación: el plazo vence el 31 de marzo próximo. Si en la primera vuelta presidencial ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos válidos depositados, es necesario convocar a una segunda jornada electoral, conocida como la segunda vuelta presidencial, que será el 21 de junio. En esta oportunidad participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido la votación más alta, y esta partida la ganará quien obtenga la mayor cantidad de votos.

4. ¿Qué es la abstención y a quién favorece?

Como se ha visto a lo largo de la exposición, lo que cuenta para efecto del resultado electoral no es la cantidad de ciudadanos que tiene derecho a votar, sino la cantidad de ciudadanos que ejerce su derecho al voto. La abstención se refiere al porcentaje de ciudadanos que, habilitado para votar, deja de ir a las urnas cuando se realizan las jornadas electorales. Hay quienes creen, equivocadamente, que ejercer el derecho al voto es irrelevante y que la abstención no incide en el resultado de los procesos electorales. Vamos a comprobarlo con un ejemplo:

Considerando que el censo electoral asciende a 41’300.000 ciudadanos aproximadamente, de los cuales únicamente vota el 60%, es decir, 24’780.000 ciudadanos, supongamos que el resultado de la votación por cinco candidatos hipotéticos sería el siguiente:


En el escenario planteado, faltan 3’196.621 votos para que Ignacio Ceballos sea elegido Presidente de la República en la primera vuelta, considerando que se elige con la mitad más uno de los votos válidos depositados, es decir, con 12’390.001 votos. Los votos que le restan a Ignacio Ceballos son inferiores a la cantidad de votos depositados por Alberto Espitia y un poco más de la mitad de los votos que obtuvo Cristina Lopera. Es evidente que el voto de quienes no ejercen el derecho al sufragio influye en el resultado: la abstención reduce la diferencia entre los votos válidos depositados y los necesarios para ganar, y por ende facilita la llegada de personas, ideas, visiones y proyectos con las cuales los abstencionistas no se identifican.

El mismo análisis puede hacerse con las elecciones al Congreso, la clave está en la cantidad de votos mínima que debe recibir una organización política para mantenerse viva: mínimo el 3% de los votos válidos depositados. Dicho lo anterior, quedó demostrado que para los procesos electorales no importa la cantidad de ciudadanos que tiene derecho a votar, sino el número de ciudadanos que ejercen su derecho al voto. Cuando los electores no se identifican con ningún proyecto político pueden votar en blanco y según lo expuesto, esta acción es más favorable que privarse del derecho.

No está de más resaltar que las encuestas únicamente consideran la intención de voto y que sus resultados no necesariamente reflejan el voto informado e independiente o voto de opinión, como tampoco la maquinaria de las organizaciones políticas, ni la maquinaria del gobierno de turno. De manera que no es difícil que, sumándole la maquinaria, el candidato que encabeza las encuestas sea el ganador en la primera vuelta, puesto que, quedó demostrado con Alberto Espitia que, 3’196.621 votos se consiguen sin maquinaria y sin poder, ¿qué sería entonces con maquinaria y poder? Aquí vale la pena preguntarse: ¿esa visión de país se identifica, aunque sea remotamente, con la mía? Sea cual sea la respuesta ¡por eso es importante salir a votar! Somos responsables de la sociedad que queremos mañana.

Comentarios

Entradas populares de este blog

A propósito de la etiqueta #ChallengeAccepted

II. Urge reivindicar el papel de la mujer como mujer: Edith Stein y Simone de Beauvoir *

I. Urge reivindicar el papel de la mujer como mujer: Edith Stein y Simone de Beauvoir *