ABC electoral: ¿qué queremos para el país?
Soy fiel creyente de que para desempeñar mejor el papel que nos corresponde en una organización, como es la sociedad en la que vivimos, conviene conocer, aunque sea a grandes rasgos, cada una de las etapas de los procesos de los que hacemos parte. Los procesos electorales no son la excepción ni son menos importantes: a través de ellos elegimos ideas, perspectivas y proyectos de los que dependen el devenir del país y las políticas que de cara al futuro se materialicen. En la práctica, los procesos electorales son el resultado de un conjunto de acciones sincrónicas realizadas por los ciudadanos, las agrupaciones políticas y la organización electoral.
A. Generalidades
del proceso electoral en Colombia
Los ciudadanos son aquellas
personas habilitadas para votar y ellos son los protagonistas de estos procesos.
No es un rasgo menor que de los ciudadanos salgan quienes postulan su nombre
con el apoyo de las organizaciones políticas, para convertirse así en
candidatos. El alcance y la relevancia de las organizaciones políticas depende
del grupo de ciudadanos al que representan, algunas de ellas tienen vocación de
permanencia y están constituidas con el propósito de acceder a las estructuras
de poder, se trata de los partidos políticos; otras nacen con ocasión de una
coyuntura y con el objetivo de influir en la voluntad política o participar en
las elecciones; son los movimientos políticos; y existen otras que surgen con
el único fin de someter al voto popular un nombre para un cargo uninominal
(alcaldes, gobernadores, Presidente) o una lista de candidatos a las corporaciones
públicas (concejos municipales, asambleas departamentales y Congreso de la
República), estos son los grupos significativos de ciudadanos.
Los partidos y los movimientos
políticos, por el solo hecho de existir, tienen derecho a postular candidatos a
cargos uninominales y listas de candidatos a corporaciones públicas. No así los
grupos significativos de ciudadanos, ellos deben acreditar el apoyo con un
determinado número de firmas para adquirir el derecho a postular un candidato o
una lista. Para estas elecciones, los grupos significativos de ciudadanos
debieron presentar firmas que igualaran el 3% de la cantidad de votos válidos
depositados en la elección anterior, es decir, alrededor de 541.000[1]
firmas para las listas al Congreso y aproximadamente 636.000[2]
firmas para postular una candidatura presidencial. Ocurre que en algunos
escenarios dos o más organizaciones políticas se unen para concentrar fuerzas
en pro de una causa, una visión de país, unos intereses, etc.: a estas agrupaciones
se les llama coaliciones.
Por su parte, la organización
electoral que por mandato constitucional ejerce la función electoral al
servicio de los ciudadanos y de las organizaciones políticas, integrada por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, se
encarga de garantizar que las elecciones se celebren conforme al mandato
constitucional. Para el efecto la primera debe fijar el calendario electoral,
recibir la inscripción de los ciudadanos para votar en los diferentes puestos
de votación, recibir las solicitudes de inscripción de los candidatos avalados
por las organizaciones políticas, instalar los puestos de votación a lo largo
del país y, el día de las elecciones, a través de los jurados de votación, acompañar
la jornada y contabilizar los votos depositados en las urnas, para reportarlos
al Consejo Nacional Electoral.
A su vez, el Consejo Nacional
Electoral vigila que los ciudadanos que se inscriban para votar en los
territorios, en efecto estén habilitados para votar en la circunscripción para
la cual se inscribieron, que los candidatos a cargos uninominales y las listas a
corporaciones públicas estén compuestas por ciudadanos habilitados para desempeñar
los cargos sometidos al voto popular y que las listas inscritas cumplan con las
reglas mínimas establecidas. Como dato curioso: recientemente se estableció que
el 30% de los candidatos que integren las listas a corporaciones pública deben
ser mujeres, cuando se trata de listas con cinco candidatos o menos deben estar
integradas por al menos una mujer. El Consejo Nacional Electoral es además el
encargado de declarar las elecciones, es decir, de declarar quiénes ganan.
B. Elecciones
2026-2030
El próximo 8 de marzo los colombianos estamos convocados para ir a las urnas a elegir, en principio, al nuevo Congreso de la República, que tomará posesión el 20 de julio. En esta oportunidad, además, se abrirá una votación para varias consultas convocadas por múltiples organizaciones políticas. Importa recordar que las votaciones de los colombianos residentes en el exterior se abren en los consulados el 2 de marzo y se cierran el mismo día de las elecciones, es decir, el 8 de marzo; también que si alguien que cambió su lugar de residencia recientemente, omitió cambiar el lugar de votación a su nuevo domicilio, no podrá votar en las elecciones del 8 de marzo, puesto que el plazo para cambiar el puesto de votación venció el 8 de enero pasado y, no está de más advertir, que no lo puede hacer en Corferias en caso de que el domicilio haya cambiado, por ejemplo, de Pereira a Bogotá.
1. La elección
del Congreso de la República
En lo que tiene que ver con el
Congreso de la República hay que decir varias cosas. Lo primero es que está
compuesto por dos cámaras: el Senado de la República y la Cámara de
Representantes. Por un lado, el Senado de la República es elegido con votos
depositados por todos los ciudadanos colombianos, sea que residan en Colombia o
en el exterior, esta es la circunscripción nacional. Por otro lado, la Cámara
de Representantes es elegida por los ciudadanos residentes en los
departamentos, en Bogotá D.C. y los colombianos en el exterior, es decir que,
cada departamento tiene representación; Bogotá D.C., dado que tiene un régimen
especial, elige representantes distintos a los de Cundinamarca; y los
colombianos en el exterior son considerados como una circunscripción distinta a
las nacionales, a la circunscripción internacional pueden postularse los
colombianos que acrediten cinco años continuos de residencia en el exterior y
reciban el aval de algún partido o movimiento político existente.
Los candidatos al Senado de la
República y a la Cámara de Representantes se postulan mediante listas
conformadas por las organizaciones políticas, dichas listas pueden ser de voto
preferente o de voto no preferente. Se habla de una lista abierta o de voto
preferente, cuando se puede votar por un candidato de la lista o únicamente por
la lista sin necesidad de elegir un candidato en particular; si la lista es
cerrada o de voto no preferente sólo se podrá votar por la organización
política. A diferencia de las elecciones presidenciales, en estos tarjetones no
están las caras ni los nombres de los candidatos, sólo aparecen el nombre y el logo
de la organización política y, en el caso de las listas de voto preferente, el
número de los candidatos. Por lo anterior, al votar en una lista de voto
preferente o abierta, es muy importante que los electores conozcan el número del
candidato de su preferencia, si lo tienen, y la organización que le dio el
apoyo, antes de acercarse a la mesa de votación, pues esa es la forma de
garantizar que el voto se deposite por el candidato y la organización política
que cada uno de los ciudadanos quiere. No está de más recordar que los jurados
de votación no están autorizados para ayudarle a votar a quienes se acercan a
las urnas, ellos juegan un papel de custodios del proceso y de los votos
depositados en cada mesa.
Por disposición constitucional,
además existen la circunscripción especial indígena y la circunscripción
especial de las comunidades afrodescendientes para garantizar la representación
de las minorías étnicas en el Congreso de la República, de manera que, para las
comunidades afrodescendientes la Constitución Política dispuso una curul en la
Cámara de Representantes y para las comunidades indígenas una curul en el
Senado y una en la Cámara de Representantes. También existen 16
circunscripciones especiales transitorias de paz -CITREP, creadas por dos
periodos (2022-2026 y 2026-2030) para los territorios que han sufrido
gravemente la violencia en Colombia, son un resultado del acuerdo firmado con
las FARC.
1.1. Asignación
de curules en la Cámara de Representantes
Los asientos en la Cámara de
Representantes dependen de la cantidad de habitantes en el territorio, sin
embargo, todos los territorios tienen garantizada su representación: por disposición
constitucional cada circunscripción territorial tiene derecho a dos
representantes, pero lo cierto es que no todos los territorios tienen igual
número de representantes, a mayor cantidad de habitantes, mayor cantidad de
representantes: por ejemplo, Bogotá D.C. tiene 18 curules que podrán ser
ocupadas por las organizaciones políticas que alcancen al menos un umbral igual
al 3% de los votos válidos depositados.
Así entonces, por ejemplo, las 18
curules de Bogotá D.C. corresponderán a candidatos que avalados por las
organizaciones políticas con una votación no inferior al umbral (al menos el 3%
de los votos válidos depositados), sean los más votados dentro de la lista que
integren ya se trate de lista con voto preferente o abierta; o aquellos que sean
los primeros reglones o números de las listas cerradas que también hayan
alcanzado el umbral. Cabe anotar que es imposible que una organización política
ocupe la totalidad de las curules en una corporación pública puesto que, el
único escenario en el que tal cosa podría ocurrir es que el 100% de los votos
válidos depositados sea a favor de dicha organización y en las democracias eso
no ocurre.
El mínimo de 3% de votos referido
antes como umbral no es arbitrario. Se trata de una disposición constitucional
que pretende garantizar la exclusiva subsistencia de organizaciones políticas
que representen una agrupación ciudadana significativa. En pocas palabras, es
la cantidad de votos mínima que debe obtener una organización política para
mantenerse viva.
1.2. Asignación
de curules en el Senado de la República
Las curules en el Senado de la República se asignan entre las organizaciones políticas que superen el umbral. Para entender cómo se asignan las curules recurriré a un ejemplo, en el que asumo que en la jornada electoral votará el 60%[3] de los ciudadanos habilitados para el efecto y que todos los votos depositados serán válidos. Considerando que el censo electoral en Colombia asciende aproximadamente a 41’300.000 ciudadanos[4], supongamos que se depositan 24’780.000 votos de los cuales todos son válidos y se distribuyen así:
En el ejemplo, el umbral, que corresponde al 3% de los votos válidos depositados, asciende a 743.400 votos. Dado que la Alianza Histórica solo obtuvo 619.500 votos, no alcanzó el umbral y por tanto esa organización política no se cuenta para la distribución de las curules. Ahora, dado que Socialdemócratas fue la organización política menos votada que alcanzó el umbral, a partir de su votación se asignan las curules, esto con el fin de garantizarle a dicha organización la participación en el Congreso. A la cifra que determina entre cuántas curules se reparten los votos obtenidos por las organizaciones políticas se le llama cifra repartidora, para el caso del ejemplo es 3’097.500, cifra que es corresponde a la votación de Socialdemócratas.
Suponiendo que
las curules a asignar son siete, la distribución en el Senado de la República
quedaría así:
Lo anterior resulta de dividir la
votación obtenida por cada organización política en la cifra repartidora, es
decir, en 3’097.500. Para esta asignación se cuentan exclusivamente los números
enteros, los decimales se consideran en casos muy excepcionales y por ningún
motivo cuando son superiores a cinco se aproxima al número entero siguiente.
2. Las
consultas interpartidistas
Como se dijo renglones atrás, en
la jornada electoral que se avecina también estamos llamados por distintas
organizaciones políticas para participar en tres consultas. Una consulta es un
mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las organizaciones
políticas convocan a los ciudadanos para que participen en la toma de sus
decisiones. Hay distintas clases de consultas: las que se llevan a cabo al
interior de los partidos, es decir, contando únicamente con la opinión de los
militantes, estas se llaman consultas internas; además están aquellas a las
cuales se convoca a toda la ciudadanía, independientemente de su filiación
partidista, estas son consultas abiertas. También hay consultas a las que convoca
un grupo de organizaciones políticas y se conocen como interpartidistas, que a
su vez puedes ser internas (contando únicamente con la opinión de los
militantes) o populares (contando con la opinión de todos los ciudadanos que
quieran participar con independencia de su filiación partidista).
En esta oportunidad nos llaman a
consulta tres agrupaciones políticas: la Consulta de las Soluciones (Claudia
López y Leonardo Huerta), la Gran Consulta por Colombia (coalición de centro-derecha)
y la Consulta del Frente Amplio (coalición de izquierda). En cada una de ellas
se elegirá el candidato que competirá en la primera vuelta presidencial contra
Iván Cepeda, Abelardo de la Espriella y Sergio Fajardo, entre otros. Hay
quienes se preguntan por qué Iván Cepeda no participa en la Consulta del Frente
Amplio, considerando que se trata de una consulta de la izquierda colombiana. Es
porque el 29 de octubre de 2025 Iván Cepeda ganó la consulta convocada por el
Pacto Histórico y el hecho de haber ganado aquella lo inhabilitó para
participar en esta, puesto que el resultado lo obliga a participar como
candidato en la primera vuelta presidencial, de no hacerlo deberá pagar una
multa.
Dicho lo anterior, es claro que
los ciudadanos juegan un papel de vital importancia en este ejercicio, pues la
sociedad que queremos tener depende, en gran medida, de las personas que elegimos
para que accedan a las estructuras de poder. En la consulta ya referida,
celebrada el 25 de octubre pasado, Iván Cepeda tuvo la oportunidad de medirse
políticamente y conocer aproximadamente qué porción de la ciudadanía acompaña
su visión de país. Ahora le toca el turno de medirse a otros ciudadanos que han
puesto a consideración su nombre, y a otros sectores políticos que difieren del
Gobierno Nacional. Entre ellos encontramos a un sector de la izquierda distinto del oficial y a la oposición.
Por lo anterior es importante votar
en las consultas, pero se puede votar sólo en una, de lo contrario el voto será
anulado. Importa advertir también que los votos en las consultas serán válidos,
aunque los mismos ciudadanos hayan participado en la consulta del 29 de octubre
pasado o hayan firmado en las listas de Abelardo, esto porque son procesos
distintos e independientes y no se excluyen entre sí. En las consultas que
tendrá lugar el 8 de marzo, lo importante es construir entre todos el mejor
abanico de opciones para las elecciones presidenciales. Merece tener en cuenta
que el voto en esta oportunidad no reemplaza el voto en las elecciones
presidenciales. Los candidatos que ganen en este proceso de consultas llegarán
a la elección presidencial con cero votos, igual que los demás ya mencionados.
3. La elección
presidencial
De los candidatos que obtengan la
mayor cantidad de votos en las consultas, saldrán los candidatos a la
Presidencia de la República. Estableció la Constitución Política de Colombia
que el Presidente de la República se elige con la mitad más uno de los votos
válidos depositados en una jornada que se conoce comúnmente como la primera
vuelta presidencial, esta tendrá lugar el 31 de mayo siguiente. Un dato
importante es que, si usted cambió su lugar de residencia y no está inscrito
para votar en su domicilio actual, está a tiempo de cambiar su lugar de
votación: el plazo vence el 31 de marzo próximo. Si en la primera vuelta
presidencial ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos
válidos depositados, es necesario convocar a una segunda jornada electoral,
conocida como la segunda vuelta presidencial, que será el 21 de junio. En esta
oportunidad participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido la
votación más alta, y esta partida la ganará quien obtenga la mayor cantidad de
votos.
4. ¿Qué es la
abstención y a quién favorece?
Como se ha visto a lo largo de la
exposición, lo que cuenta para efecto del resultado electoral no es la cantidad
de ciudadanos que tiene derecho a votar, sino la cantidad de ciudadanos que
ejerce su derecho al voto. La abstención se refiere al porcentaje de ciudadanos
que, habilitado para votar, deja de ir a las urnas cuando se realizan las
jornadas electorales. Hay quienes creen, equivocadamente, que ejercer el
derecho al voto es irrelevante y que la abstención no incide en el resultado de
los procesos electorales. Vamos a comprobarlo con un ejemplo:
Considerando que el censo electoral asciende a 41’300.000 ciudadanos aproximadamente, de los cuales únicamente vota el 60%, es decir, 24’780.000 ciudadanos, supongamos que el resultado de la votación por cinco candidatos hipotéticos sería el siguiente:
En el escenario planteado, faltan
3’196.621 votos para que Ignacio Ceballos sea elegido Presidente de la
República en la primera vuelta, considerando que se elige con la mitad más uno
de los votos válidos depositados, es decir, con 12’390.001 votos. Los votos que
le restan a Ignacio Ceballos son inferiores a la cantidad de votos depositados por
Alberto Espitia y un poco más de la mitad de los votos que obtuvo Cristina
Lopera. Es evidente que el voto de quienes no ejercen el derecho al sufragio
influye en el resultado: la abstención reduce la diferencia entre los votos
válidos depositados y los necesarios para ganar, y por ende facilita la llegada
de personas, ideas, visiones y proyectos con las cuales los abstencionistas no
se identifican.
El mismo análisis puede hacerse
con las elecciones al Congreso, la clave está en la cantidad de votos mínima
que debe recibir una organización política para mantenerse viva: mínimo el 3%
de los votos válidos depositados. Dicho lo anterior, quedó demostrado que para
los procesos electorales no importa la cantidad de ciudadanos que tiene derecho
a votar, sino el número de ciudadanos que ejercen su derecho al voto. Cuando
los electores no se identifican con ningún proyecto político pueden votar en
blanco y según lo expuesto, esta acción es más favorable que privarse del
derecho.
No está de más resaltar que las
encuestas únicamente consideran la intención de voto y que sus resultados no necesariamente
reflejan el voto informado e independiente o voto de opinión, como tampoco la
maquinaria de las organizaciones políticas, ni la maquinaria del gobierno de
turno. De manera que no es difícil que, sumándole la maquinaria, el candidato
que encabeza las encuestas sea el ganador en la primera vuelta, puesto que,
quedó demostrado con Alberto Espitia que, 3’196.621 votos se consiguen sin
maquinaria y sin poder, ¿qué sería entonces con maquinaria y poder? Aquí vale
la pena preguntarse: ¿esa visión de país se identifica, aunque sea remotamente,
con la mía? Sea cual sea la respuesta ¡por eso es importante salir a votar!
Somos responsables de la sociedad que queremos mañana.
[1] Cifra
recuperada de URL https://resultadospreccongreso.registraduria.gov.co/senado/0/colombia
el 1° de marzo de 2026.
[2]
Cifra recuperada del URL https://estadisticaselectorales.registraduria.gov.co/unit?str_opc=Elecciones%20Presidenciales%20Primera%20Vuelta&idFilter=1&filter=PRESIDENCIALES&t=NACIONALES&y1=2022&i1=30&y2=false&i2=0
el 1° de marzo de 2026.
[3] Cifra
recuperada de URL https://www.registraduria.gov.co/En-la-segunda-vuelta-presidencial-del-2022-se-registro-la-abstencion-mas-baja.html#:~:text=Con%20respecto%20al%20%C3%ADndice%20de,disminuci%C3%B3n%20del%204%2C24%20%25
el 1º de marzo de 2026.
[4] Cifra
recuperada de URL https://www.registraduria.gov.co/-Censo-Electoral-al-2-de-febrero-de-2026-.html
el 1º de marzo de 2026.
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