Así es el Derecho en el siglo XXI

El padre, y máximo exponente del positivismo jurídico es Hans Kelsen. Definió el Derecho como “un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano” (Kelsen, 2005), sostuvo que la coherencia o incoherencia de un acto con respecto al Derecho, está determinada por su mención en alguna norma: “el enunciado de que un acto o conducta humana situado en el tiempo y en el espacio es una acto de derecho (o, un acto contrario a derecho) es el resultado de una explicitación específica, a saber, una explicitación normativa” (Kelsen, 2005), pero no cualquier norma, sólo aquella emitida por la autoridad competente: “sólo una autoridad competente puede establecer normas válidas, y esa competencia sólo puede basarse en una norma que faculte a imponer normas” (Kelsen, 2005).

Dice el autor, que la norma fundante básica “es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el mismo orden” (Kelsen, 2005) ¿Es realmente el Derecho, un conjunto de normas establecidas por una autoridad competente, que establece los parámetros de comportamiento? o ¿esos parámetros de comportamiento, son las tendencias naturales del hombre y la autoridad competente lo único que hace es descubrirlas – entiéndase por descubrir, según la Real Academia Española,”1. tr. Manifestar, hacer patente. 2. tr. Destapar lo que está tapado o cubierto. 3. tr. Hallar lo que estaba ignorado o escondido, principalmente tierras o mares desconocidos. 4. tr. Registrar o alcanzar a ver. 5. tr. Venir en conocimiento de algo que se ignoraba.” (Española, 2005)–?

¿No es más coherente decir que los comportamientos son previos a la norma y la tarea del legislador es estudiarlos para establecerlos en el ordenamiento jurídico? Si ninguna norma de la Constitución Política establece que debemos comer y vestir, ¿por qué nos sentimos obligados, entonces, a dar de comer y de vestir al que no tiene? Si no lo dice la norma ¡no es un derecho! Pero, cuando se presenta esta situación, hablamos de vida digna ¿hay alguna norma que determine lo que es vivir dignamente? ¡QUÉ ME LA MUESTREN!

Bajo el supuesto de la doctrina positivista – que el deber ser es lo que dice el legislador –, se puede concluir: si el legislador establece que el acceso carnal violento no es delito, porque quien ejecuta el acto está ejerciendo su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y éste, por ser fundamental, es inviolable, entonces el acceso carnal violento deja de ser un delito – es decir, deja de ser contrario a derecho – y pasa a ser un derecho, que se origina en el libre desarrollo de la personalidad, más aún si no hay exactitud sobre de lo que es la dignidad humana.

¿Absurdo, no? Pero, absurdo y todo, ha pasado en los regímenes totalitarios, por ejemplo, en la Alemania Nazi, era permitido este comportamiento si se ejecutaba con mujeres judías (Rees, 2005)…. Y así mismo ocurrirá aquí en Colombia si seguimos como vamos: las leyes determinan el deber ser de las relaciones sociales, es decir, la naturaleza del hombre no está dada sino que, ella se fabrica según las tendencias de la época, los parámetros para la fabricación (como si fuéramos objetos), el parecer del legislador…

Así pues, es como el aborto era delito en Colombia hace 6 años y ahora, porque al legislador le parece, es un derecho fundamental. Ahora las mujeres pueden decidir sobre la vida del no nacido, pero ¿los derechos de los niños no prevalecen sobre los de los demás? El argumento de los abortistas es que, el no nacido es un feto – dícese de feto “Embrión de los mamíferos placentarios y marsupiales, desde que se implanta en el útero hasta el momento del parto.” (Española R. A., 2005) –, argumento que da risa porque surge la pregunta: ¿el hecho de no haber nacido lo hace un individuo de una especie no humana? ¿A qué especie pertenece entonces el feto cuando está dentro del útero de la mujer?

Lo único que cabe pensar es que, durante nueve meses que demora la gestación, el no nacido no es ser humano y apenas es separado por completo de la madre, hay un cambio abrupto en su esencia y se hace humano, ¡se presenta una mutación en cuestión de ¿minutos, segundos? ¿Cuánto demora un parto? Sin embargo, el aspecto del individuo es el mismo antes y después del procedimiento… Interesante…

En el siglo XXI, no es la naturaleza y la dignidad humana lo que está determinando las normas, son las normas las que están determinando la naturaleza y la dignidad del hombre. ¡El mundo al revés! Me pregunto, cómo hacemos para relacionarnos a los dos años de edad, en el jardín, cuando ni siquiera sabemos leer la palabra mamá y los parámetros de comportamiento están escritos, no en la conciencia de cada hombre, sino en la Constitución Política de cada Estado ¿alguien puede explicarme? Creo que soy anormal… No necesité leer el Código Penal para saber que robar, matar, calumniar, engañar y agredir física o verbalmente a la gente, entre otras cosas, es indebido. ¿Soy superdotada o las nuevas tendencias no tienen fundamento porque ellas mismas se caen de su peso?

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BIBLIOGRAFÍA

Española, R. A. (2005). Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima segunda edición. Recuperado el 19 de Abril de 2011, de Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima segunda edición: descubrir

Española, R. A. (2005). Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima segunda edición. Recuperado el 19 de Abril de 2011, de Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima segunda edición: feto

Kelsen, H. (2005). Teoría Pura del Derecho. Mexico D.F.: Porrua.

Rees, L. (2005). AUSCHWITZ. Los nazis y la "solución final". Barcelona: CRÍTICA.

Comentarios

  1. Excelente artículo... da en la llaga del legalismo: la ley es posterior a la libertad no a la inversa como creía el bobo de Santander. Sin embargo, quiero rescatar algo que tenían los positivistas que no tienen los defensores del nuevo "derecho" y es que eran metódicos y al menos había una ciencia de la interpretación, ahora, cualquier interpretación vale.

    En segundo lugar, el escrito es bastante bueno en la medida en que muestras cómo legalismo e intervencionismo van cogidos de la mano. Legalismo e intervencionismo están tan fundidos que parecen uno solo. La ley es el arma del burócrata con ella diseña esa sociedad que es "perfecta" pero que, como dice Chesterton, no es la que queremos...

    Sigue escribiendo!!!

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  2. Por cierto... algunas referencias a lo de los niños de dos años me hicieron acordarme de Spooner... leéte http://lysanderspooner.org/node/59

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  3. Totalmente de acuerdo con el escrito. El olvido de aquello en lo que verdaderamente se funda la Justicia y el Derecho, lleva a unas consecuencias inimaginables, por atroces. Y aquí conviene decir, como decía Hegel, en el fondo de todo siempre está la Teología. Pues es la negación de Dios la que lleva a buscar una fundamentación de la Justicia en el criterio del legislador de turno ya que no consideramos una autoridad más alta.

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